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TARJETA DE AFINIDAD AGIL, SEGURA Y ECONOMICA

Acceso a Nivel Nacional e Internacional, con opcion de Cupo Rotativo


Servicio prestado por entidades con amplia trayectoria y vigiladas por la supersolidaria y superfinanciera.

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Marco Legal

Circular Básica Jurídica No. 007 de 2008

CAPÍTULO XII

RÉGIMEN DE OFICINAS

1.9 Corresponsales no bancarios

 El Decreto 3965 de 2006, por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito a través de corresponsales y se dictan otras disposiciones, en su artículo 1 establece las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que cumplan con los requisitos previstos en él, podrán prestar, bajo su plena responsabilidad, los servicios a que se refiere el Artículo 2 del Decreto 2233 de 2006 con excepción de aquellos que no están expresamente autorizados por su régimen legal, a través de terceros corresponsales conectados a través de sistemas de transmisión de datos, quienes actuarán en todo caso por cuenta de tales cooperativas, en los términos del presente decreto en mención.

 El artículo 2 ibidem expresa que a las cooperativas de que trata el decreto y a los corresponsales que éstas contraten, les será aplicable el régimen previsto en el Decreto  2233 de 2006, correspondiéndole a la Superintendencia de la Economía Solidaria las funciones previstas en éste para la Superintendencia Financiera de Colombia.

 Igualmente, el artículo 3º. ibidem indica que la Superintendencia de la Economía Solidaria sólo podrá autorizar la prestación de servicios financieros a través de corresponsales a las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que reúnan las siguientes condiciones:

 

  • Contar con autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar  actividad financiera.
  • Estar inscritos en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.
  •  

    Demostrar la capacidad técnica necesaria para operar a través de       corresponsales, de tal forma que su plataforma tecnológica pueda estar conectada       en línea con los terminales electrónicos situados en las instalaciones de los corresponsales 


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    Marco Legal

    Circular Básica Jurídica No. 007 de 2008

    CAPÍTULO XII

    RÉGIMEN DE OFICINAS

    1.9 Corresponsales no bancarios

    El Decreto 3965 de 2006, por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito a través de corresponsales y se dictan otras disposiciones, en su artículo 1 establece las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que cumplan con los requisitos previstos en él, podrán prestar, bajo su plena responsabilidad, los servicios a que se refiere el Artículo 2 del Decreto 2233 de 2006 con excepción de aquellos que no están expresamente autorizados por su régimen legal, a través de terceros corresponsales conectados a través de sistemas de transmisión de datos, quienes actuarán en todo caso por cuenta de tales cooperativas, en los términos del presente decreto en mención.

     

    El artículo 2 ibidem expresa que a las cooperativas de que trata el decreto y a los corresponsales que éstas contraten, les será aplicable el régimen previsto en el Decreto  2233 de 2006, correspondiéndole a la Superintendencia de la Economía Solidaria las funciones previstas en éste para la Superintendencia Financiera de Colombia.

     

    Igualmente, el artículo 3º. ibidem indica que la Superintendencia de la Economía Solidaria sólo podrá autorizar la prestación de servicios financieros a través de corresponsales a las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que reúnan las siguientes condiciones:

     

              Contar con autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar  actividad financiera.

              Estar inscritos en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.

    Demostrar la capacidad técnica necesaria para operar a través de       corresponsales, de tal forma que su plataforma tecnológica pueda estar conectada       en línea con los terminales electrónicos situados en las instalaciones de los             corresponsales