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Escrito por comerciacoop.coop
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En nuestros CNB usted podra consultar saldos, solicitar extractos, hacer desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito. Tambien se Podra recolectar y entregar documentación e información sobre apertura de cuentas corriente, de ahorros, a término fijo, apertura de créditos
Circular Básica Jurídica No. 007 de 2008
CAPÍTULO XII
RÉGIMEN DE OFICINAS
1.9 Corresponsales no bancarios
El Decreto 3965 de 2006, por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito a través de corresponsales y se dictan otras disposiciones, en su artículo 1 establece las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que cumplan con los requisitos previstos en él, podrán prestar, bajo su plena responsabilidad, los servicios a que se refiere el Artículo 2 del Decreto 2233 de 2006 con excepción de aquellos que no están expresamente autorizados por su régimen legal, a través de terceros corresponsales conectados a través de sistemas de transmisión de datos, quienes actuarán en todo caso por cuenta de tales cooperativas, en los términos del presente decreto en mención.
El artículo 2 ibidem expresa que a las cooperativas de que trata el decreto y a los corresponsales que éstas contraten, les será aplicable el régimen previsto en el Decreto 2233 de 2006, correspondiéndole a la Superintendencia de la Economía Solidaria las funciones previstas en éste para la Superintendencia Financiera de Colombia.
Igualmente, el artículo 3º. ibidem indica que la Superintendencia de la Economía Solidaria sólo podrá autorizar la prestación de servicios financieros a través de corresponsales a las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que reúnan las siguientes condiciones:
Contar con autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera.
Estar inscritos en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.
Demostrar la capacidad técnica necesaria para operar a través de corresponsales, de tal forma que su plataforma tecnológica pueda estar conectada en línea con los terminales electrónicos situados en las instalaciones de los corresponsales
Circular Básica Jurídica No. 007 de 2008
CAPÍTULO XII
RÉGIMEN DE OFICINAS
1.9 Corresponsales no bancarios
El Decreto 3965 de 2006, por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito a través de corresponsales y se dictan otras disposiciones, en su artículo 1 establece las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que cumplan con los requisitos previstos en él, podrán prestar, bajo su plena responsabilidad, los servicios a que se refiere el Artículo 2 del Decreto 2233 de 2006 con excepción de aquellos que no están expresamente autorizados por su régimen legal, a través de terceros corresponsales conectados a través de sistemas de transmisión de datos, quienes actuarán en todo caso por cuenta de tales cooperativas, en los términos del presente decreto en mención.
El artículo 2 ibidem expresa que a las cooperativas de que trata el decreto y a los corresponsales que éstas contraten, les será aplicable el régimen previsto en el Decreto 2233 de 2006, correspondiéndole a la Superintendencia de la Economía Solidaria las funciones previstas en éste para la Superintendencia Financiera de Colombia.
Igualmente, el artículo 3º. ibidem indica que la Superintendencia de la Economía Solidaria sólo podrá autorizar la prestación de servicios financieros a través de corresponsales a las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que reúnan las siguientes condiciones:
• Contar con autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera.
• Estar inscritos en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.
Demostrar la capacidad técnica necesaria para operar a través de corresponsales, de tal forma que su plataforma tecnológica pueda estar conectada en línea con los terminales electrónicos situados en las instalaciones de los corresponsales
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